martes, 29 de enero de 2013

Resolución 1016 de 1989




En esta resolución se decreta el funcionamiento y reglamentación del programa de salud ocupacional en el país. Es obligación de todos los empleadores garantizar, organizar e implementar el programa de salud ocupacional este se realizara de acuerdo con la actividad económica de las empresas y se hará de acuerdo a los riesgos y al número de trabajadores.




El programa de salud ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación mediante los subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial para mejorar la salud de los trabajadores en sus campos laborales en forma integral e interdisciplinaria, los subprogramas son:

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo: busca promover, prevenir  y controlar la salud del trabajador protegiéndolo de riesgos laborales implementando actividades como:                                                                                                                    
v  Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos.
v  Actividades de vigilancia epidemiológica.
v  Promover actividades de recreación y deporte.





Subprograma de seguridad e higiene industrial destinados a evaluar y controlar las causas de los riesgos en los puestos de trabajo sus principales actividades son:

v  Elaborar el panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa
v   Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas.
v  Organizar y desarrollar un plan de emergencia.