En esta resolución se decreta el
funcionamiento y reglamentación del programa de salud ocupacional en el país.
Es obligación de todos los empleadores garantizar, organizar e implementar el
programa de salud ocupacional este se realizara de acuerdo con la actividad
económica de las empresas y se hará de acuerdo a los riesgos y al número de
trabajadores.
El programa de salud ocupacional consiste en
la planeación, organización, ejecución y evaluación mediante los subprogramas
de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial
para mejorar la salud de los trabajadores en sus campos laborales en forma
integral e interdisciplinaria, los subprogramas son:
Subprograma
de medicina preventiva y del trabajo: busca
promover, prevenir y controlar la salud
del trabajador protegiéndolo de riesgos laborales implementando actividades
como:
v Realizar
exámenes médicos, clínicos y paraclínicos.
v Actividades
de vigilancia epidemiológica.
v Promover
actividades de recreación y deporte.
Subprograma
de seguridad e higiene industrial destinados a evaluar
y controlar las causas de los riesgos en los puestos de trabajo sus principales
actividades son:
v Elaborar
el panorama de riesgos para obtener
información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa
v Estudiar e implantar los programas de
mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones
locativas.
v Organizar y desarrollar un plan de emergencia.
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